Los ingresos percibidos a través de las entidades auxiliares de la Oficina Nacional del Tesoro serán transferidos a la cuenta del Tesoro Nacional en el Banco Central de Venezuela. Modalidades de Ingresos
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administrativo
Artículo 26
administrativo
Los ingresos percibidos a través de las entidades auxiliares de la Oficina Nacional del Tesoro serán transferidos a la cuenta del Tesoro Nacional en el Banco Central de Venezuela. Modalidades de Ingresos