Los ingresos y los pagos al Tesoro podrán realizarse en efectivo, cheque, transferencia bancaria, valores emitidos por la República con fuerza cancelatoria de tributos, o cualesquiera otros medios de pago, según las siguiente condiciones: 1) Que sean realizados únicamente a través de entidad financiera con la que se haya celebrado convenio de recaudación. 2) Que el emisor del cheque sea el propio contribuyente. 3) Que los valores estén vigentes. 4) Que los medios de pagos que se utilicen puedan ser verificables. 5) Que se emitan soportes electrónicos o físicos. 6) Cualesquiera otras que determinen los convenios. Ingresos y pagos a ser realizados con medios específicos
RLOAFSPST
administrativo
Artículo 27