El Ministro de Finanzas, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, determinará mediante resolución especial, cuando así lo considere conveniente los ingresos y los pagos en los cuales sólo podrán utilizarse medios de pagos específicos. Importes correspondientes a Ingresos con afectación especifica
RLOAFSPST
administrativo
Artículo 28