RLOAFSPST

administrativo

Artículo 33

Artículo 33RLOAFSPST

El Ministro de Finanzas en consideración al acuerdo anual de armonización de políticas, fiscal y monetaria, celebrado con el Banco Central de Venezuela, podrá disponer la colocación de fondos del Tesoro Nacional, las cuales será realizadas por la Oficina Nacional del Tesoro en instituciones financieras, reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como por leyes especiales, de conformidad con lo que establezca el instructivo especial que sobre la materia se dicte. Prohibición de colocar fondos