RLOAFSPST

administrativo

Artículo 35

Artículo 35RLOAFSPST

Sin menoscabo de lo previsto en el artículo anterior, cualquier tipo de intereses o gananciales que produzcan los fondos del Tesoro Nacional, deben ser depositados en la Cuenta del Tesoro Nacional en el Banco Central de Venezuela. Normativa para la colocación de fondos