Las colocaciones de fondos del Tesoro Nacional en instituciones financieras se harán de conformidad con el instructivo especial, en el que se establecerán requisitos para asegurar la inversión y la devolución oportuna de los fondos. Así mismo, se realizarán de manera que no interfieran ni alteren la programación de la ejecución del presupuesto de gastos de los organismos ordenadores de compromisos y pagos. Devolución de fondos
RLOAFSPST
administrativo
Artículo 36