El Ministro de Finanzas dispondrá la devolución al Tesoro Nacional de las sumas acreditadas en cuentas de la República y de los entes descentralizados sin fines empresariales incorporados al sistema de cuenta única del Tesoro Nacional, cuando éstas se mantengan sin utilizar por un período superior a cuatro (4) meses. De dicha decisión se informará al ente correspondiente. Nacional Actividades de coordinación de la planificación financiera
RLOAFSPST
administrativo
Artículo 37