La Oficina Nacional del Tesoro requerirá de cada uno de los organismos de la República y sus entes descentralizados sin fines empresariales, la información que estime conveniente para conformar, con la debida antelación, los presupuestos de caja de cada uno de ellos. Con base en éstos, la referida Oficina dará curso a las órdenes de pago que se emitan con cargo a los créditos presupuestarios, realizará el seguimiento .y evaluación de los presupuestos de caja y elaborará un informe de ejecución que será sometido ala consideración del Ministra de Finanzas. Solicitud para emitir Letras del Tesoro
RLOAFSPST
administrativo
Artículo 39