RLOAFSPST

administrativo

Artículo 4

Artículo 4RLOAFSPST

El Servido de Tesorería, en lo que se refiere a las actividades de la custodia de fondos, percepción de ingresos y realización de pagos, se extenderá hasta incluir todo el sector público nacional centralizado y los entes descentralizados de la República sin fines empresariales, a objeto de cumplir con lo estipulado en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Para ello promoverá la evolución progresiva y consistente de la modalidad y atributos funcionales de la citada Ley, de conformidad con la normativa especial que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional. Inclusión de entes