Los desequilibrios transitorias de caja podrán ser atendidos por la Oficina Nacional del Tesoro, mediante solicitud de emisión de Letras del Tesoro formulada a la Oficina Nacional de Crédito Público, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 87 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y del Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema de Crédito Público. Conformación del presupuesto anual de caja del Sector Publico
RLOAFSPST
administrativo
Artículo 40