RLOAFSPST

administrativo

Artículo 42

Artículo 42RLOAFSPST

El Tesorero Nacional tomará las previsiones necesarias para que a partir del día primero de enero del año 2002, se inicie el cierre de las cuentas bancarias existentes en el sector público nacional y se solicite la autorización para la apertura de las cuentas bancarias que conformarán la Cuenta Única del Tesoro Nacional. Cronograma de integración