A partir del 1 de enero del año 2002 y de acuerdo con el cronograma establecido por la Oficina Nacional del Tesoro, los entes descentralizados sin fines empresariales se integrarán al Sistema de Tesorería. Disposición Final Entrada en vigencia Única El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dos. Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación. Ejecútese L.S. Hugo Chávez Frías Refrendado Siguen firmas.
RLOAFSPST
administrativo
Artículo 43