La Oficina Nacional del Tesoro tendrá un Subtesorero, quien suplirá las faltas temporales, accidentales y absolutas del Tesorero, según lo indicado en la normativa correspondiente, el cual deberá ser venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y con experiencia comprobada en el área financiera; y durante la vigencia de su suplencia tendrá las mismas atribuciones que el Tesorero Nacional. Estructura organizativa
RLOAFSPST
administrativo
Artículo 8