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ambiental

Artículo 1

Artículo 1RLOARRMN(

El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades que producen ruidos molestos o nocivos susceptibles de degradar o contaminar el ambiente. Se considera contaminado por ruido cualquier ambiente interior o exterior, cuando la exposición al ruido allí existente origina molestias comprobadas, riesgos para la salud o perjuicio de los bienes, los recursos naturales y el ambiente en general. Se entiende por "exposición al ruido" las dosis de energía acústica recibida durante un lapso de por lo menos ocho (8) horas.