Los vehículos de tránsito terrestre deberán tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, la carrocería y demás elementos, especialmente el silenciador de los gases de escape, con el objeto de que la emisión sonora producida por el motor en funcionamiento, ya se encuentre el vehículo estacionado o en circulación, no exceda los niveles establecidos en el artículo anterior.
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Artículo 12