En todo lo referente a los ruidos emitidos por aviones y aeronaves se aplicarán las normas contenidas en el Anexo 16 del Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
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ambiental
Artículo 15
ambiental
En todo lo referente a los ruidos emitidos por aviones y aeronaves se aplicarán las normas contenidas en el Anexo 16 del Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).