El Ministerio de Transporte y Comunicaciones conjuntamente con los organismos encargados del manejo de los Aeropuertos, se encargarán de hacer los estudios y definir las metodológicas en base a lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional para la elaboración de los planos de zonificación de cada aeropuerto, los cuales definirán la compatibilidad del uso de la tierra en relación al ruido de los aviones en las áreas adyacentes a los aeropuertos, dichos planos se harán del conocimiento de los organismos involucrados con el urbanismo y el control del medio ambiente para su implementación. Sin perjuicio de lo anterior, para el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, se aplicarán los dispositivos legales vigentes. Las compatibilidades de uso en cuanto al ruido a que se contrae este artículo, se establece sin perjuicio de cumplir con las demás disposiciones legales, reglamentarias y de cualquier otro orden que regulen la actividad que se proyecte realizar. De los Ruidos en el Ambiente Interior de los Recintos
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Artículo 18