Se prohíben las transmisiones sonoras o de ruidos desde el interior de cualquier recinto destinado para vivienda, comercio o para cualquier uso, hacia otros recintos de la misma o de otra edificación o hacia el ambiente exterior, con niveles sonoros que excedan de 50 dB(A) después de las 7:00 a.m., hasta las 10:00 p.m., y de 40 dB(A) después de las 10:00 p.m. hasta las 7:00 a.m., salvo las excepciones permitidas por las leyes.
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Artículo 19