La contaminación por ruido y sus efectos se clasifican así: Grado I, cuando la exposición produce molestia común por existir en el ambiente un nivel de ruido continuo equivalente desde 50 hasta 65 dB(A) después de las 7:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. y desde 40 hasta 50 dB(A) después de las 10:00 p.m. hasta las 7:00 a.m. Grado II, cuando la exposición produce molestia grave por existir en el ambiente un nivel de ruido continuo equivalente de más de 65 y hasta 80 dB(A) dentro de un lapso no menor de ocho (8) horas contado después de las 7:00 am hasta las 10:00 p.m.; o un nivel de más de 50 hasta 65 dB(A) después de las 10:00 p.m. hasta las 7:00 a.m. Grado III, cuando la exposición produce riesgos para la salud por existir en el ambiente un nivel de ruido continuo equivalente de mas de 80 hasta 90 dB(A) dentro de un lapso de por lo menos ocho (8) horas; y Grado IV, cuando la exposición produce riesgos graves para la salud por existir en el ambiente un nivel de ruido continuo equivalente mayor de 90 dB(A) dentro de un lapso de por lo menos ocho (8) horas.
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Artículo 2