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ambiental

Artículo 20

Artículo 20RLOARRMN(

Las mediciones sonoras o de ruidos transmitidos hacia el ambiente exterior se harán en los límites exteriores del recinto donde se produce, entendiéndose por límites las paredes medianeras, las cercas, los muros, o cualquier otra expresión física que separe el recinto donde se produce el ruido de las áreas públicas o de otras propiedades.