Las mediciones sonoras o de ruidos transmitidas hacia otros recintos de la misma o de otra edificación, se harán a una altura y distancia entre 1, 2 y 1,5 metros de las ventanas o aberturas que existan comunicando los dos ambientes o a una distancia de por lo menos 5 metros de cualquier pared, edificación y otra estructura, que pueda reflejar el sonido. Se requerirán por lo menos tres mediciones realizadas en lugares que disten entre si 0,5 metros aproximadamente, y el resultado final será el promedio aritmético de todas las mediciones. De las Zonas y Actividades Especiales
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Artículo 21