El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá declarar zonas especialmente protegidas contra el ruido y las emisiones sonoras y establecer en ellas regulaciones más restrictivas que las contempladas en este Reglamento, previo los estudios técnicos o científicos necesarios que justifiquen la adopción de tales medidas.
RLOARRMN(
ambiental
Artículo 22