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ambiental

Artículo 23

Artículo 23RLOARRMN(

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podrá, de oficio o a petición de parte, exceptuar temporalmente de la aplicación de las disposiciones establecidas en este Reglamento sobre niveles de ruidos y de emisiones sonoras permitidos, aquellas actividades que por limitaciones de carácter técnico o por otras causas debidamente justificadas a juicio del Ministerio, no puedan cumplir con esas limitaciones. De las Sanciones