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ambiental

Artículo 24

Artículo 24RLOARRMN(

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables impondrá las sanciones siguientes: a) Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes producto ras de ruido, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante; b) Clausura temporal de las fábricas o establecimientos que con su actividad violen las disposiciones de este Reglamento, hasta tanto se adopten las medidas efectivas para adecuarse a él; c) Prohibición temporal de la actividad origen de la contaminación por ruido; d) Cualesquiera otras medidas legalmente procedentes tendientes a corregir y reparar los daños causados y evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente por causa de ruidos. Las sanciones a que se contrae este artículo se establecen sin perjuicio de las disposiciones contenidas en otras leyes o reglamentos, especialmente las regulaciones sobre tránsito terrestre y aéreo. De los Procedimientos