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ambiental

Artículo 25

Artículo 25RLOARRMN(

Las solicitudes para obtener las excepciones a que se refiere el artículo 23 se presentarán ante la dependencia del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables con jurisdicción en el sitio donde estén domiciliados los interesados. Se acompañarán de la correspondiente documentación técnica, científica o de otra orden que estimen conveniente para justificar la procedencia de las solicitudes, así como de un estudio de impacto ambiental por ruido según la magnitud y demás características de la actividad de que se trate. Las solicitudes a que se contrae este artículo serán decididas por el Director General Sectorial de Administración del Ambiente dentro de los cuarenta y cinco (45) días laborables siguientes a su presentación. En caso de falta de pronunciamiento dentro del lapso señalado se entenderá negada la solicitud.