De la negativa expresa o tácita que recaiga sobre las solicitudes a que se contraen los dos artículos anteriores, podrán recurrir los interesados por ante el Ministro dentro de los quince (15) días laborables siguientes a la fecha en que sean notificados de la negativa, o en que se hayan vencido los lapsos previstos en esos artículos, sin recibir respuesta alguna. El Ministro decidirá en definitiva dentro de los veinte (20) días laborables siguientes a la interposición del recurso. En caso de falta de pronunciamiento dentro del lapso señalado se entenderá negado el recurso.
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Artículo 26