Las sanciones a que se refieren los literales b), c) y d) del mencionado artículo 24, serán impuestas por el Director General Sectorial de Administración del Ambiente. En todo caso, y de conformidad con la Ley, el Ministro podrá delegar en otros funcionarios la competencia para aplicar estas sanciones o la firma de los oficios contentivos de los actos que las impongan.
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Artículo 28