Para la imposición de las sanciones previstas en el presente Reglamento, el funcionario competente levantará un acta donde conste la infracción, las averiguaciones realizadas y la declaración del presunto infractor, a quien se impondrá de la averiguación en su contra para que presente y evacue las pruebas que considere conveniente. Con vista a estas actuaciones se aplicará la sanción que resulte procedente en un plazo no mayor de 60 días continuos, contados a partir de la fecha de notificación al interesado.
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Artículo 29