El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables en cualquier estado del proceso podrá adoptar las medidas preventivas que señala el artículo 26 de la Ley Orgánica del Ambiente.
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El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables en cualquier estado del proceso podrá adoptar las medidas preventivas que señala el artículo 26 de la Ley Orgánica del Ambiente.