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ambiental

Artículo 31

Artículo 31RLOARRMN(

Las sanciones serán recurribles por ante el Ministro, dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la notificación al interesado, sin perjuicio de que se cumpla con lo ordenado en el acto recurrido. El Ministro decidirá el recurso dentro de los quince días laborables siguientes a su interposición y si en este lapso no hubiere pronunciamiento expreso, se entenderá confirmado el acto impugnado. Normas de Coordinación para el Control del Ruido