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ambiental

Artículo 34

Artículo 34RLOARRMN(

En todo caso se exhorta a los Concejos Municipales para que dicten ordenanzas sobre control de ruidos, cuyo contenido recoja las normas técnicas establecidas en el presente Reglamento y prevean mecanismos idóneos que faciliten la cooperación a los fines del saneamiento ambiental, a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal.