RLOARRMN(

ambiental

Artículo 38

Artículo 38RLOARRMN(

Los funcionarios y organismos de la Administración Pública colaborarán con el mencionado Ministerio para el cabal cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. En especial las autoridades policiales y de tránsito prestaran esa colaboración con la mayor eficacia y prontitud en todo momento en que les sea requerida y mediante el ejercicio de las funciones y facultades que legalmente tienen atribuidas.