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Artículo 39

Artículo 39RLOARRMN(

Las Juntas de Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente podrán canalizar a través de las autoridades locales o regionales competentes del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, las denuncias relativas a las violaciones de este Reglamento, presentando si lo estiman conveniente un informe pormenorizado de la situación.