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ambiental

Artículo 4

Artículo 4RLOARRMN(

Quedan exceptuadas de este Reglamento las situaciones de emergencias tales como emisiones de ruido por ambulancias, camiones para extinción de incendios, vehículos de organismos de seguridad del Estado, sistemas de alarmas especiales para casos de incendios o robos y todas aquellas actividades de emergencia similares, comprobadas a juicio de la autoridad competente. En todo caso, los fabricantes, expendedores y usuarios de equipos de alarmas deberán adoptar las medidas técnicas de graduación o de otro orden para que los ruidos a que se contrae este artículo sólo se puedan emitir por el lapso e intensidad indispensable para que cumplan su cometido de alerta.