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Artículo 40

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El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de los seis meses siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, plazo dentro del cual se le dará la debida difusión. Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. Años 170° de la Independencia y 121° de la Federación. (L. S.) Luis Herrera Camping Refrendado El Ministro de Transporte y Comunicaciones Vinicio Carrera Refrendado El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables Carlos Febrés Pobeda