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ambiental

Artículo 6

Artículo 6RLOARRMN(

La exposición al ruido se evaluará según el concepto "nivel de ruido continuo equivalente", el cual se define como la energía equivalente en un intervalo de tiempo determinado, durante el cual el nivel de ruido esté fluctuando. El procedimiento para obtener los valores de la exposición al ruido se efectuará de acuerdo con las recomendaciones de la publicación R1.996 de la Organización Internacional para la Normalización (ISO). La exposición al ruido producido por los aviones y aeronaves se evaluará según el concepto "nivel de ruido percibido continuo equivalente" (ECPNL), que se interpreta como nivel de exposición total al ruido producido por el tránsito de una sucesión de aeronaves en un determinado punto del terreno, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 16 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o por cualquiera otro concepto debidamente aprobado por esa Organización.