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ambiental

Artículo 8

Artículo 8RLOARRMN(

A los fines de este Reglamento se considera como ambiente exterior el espacio externo a las edificaciones, los lugares al aire libre, las calles y demás vías, las plazas y toda área pública, independientemente de los usos a que estén destinados y de las actividades que en ellas se realicen.