Los organismos públicos ejecutores del presupuesto, en la oportunidad de preparar la programación de la ejecución física y financiera de las previsiones que les fueron acordadas en la Ley de Presupuesto, deberán indicar a nivel de programas, proyectos y partidas, la parte de cada crédito presupuestario que se comprometerá a nivel central y la que se podrá comprometer a nivel de las dependencias desconcentradas. Para esas dependencias y para el nivel central, las cantidades así fijadas constituirán el límite máximo para comprometer en el ejercicio presupuestario. No obstante, el titular de cada organismo podrá establecer limitaciones adicionales con base en la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos.