Las órdenes de pago que se emitan directamente a favor de sus beneficiarios, deben contener los siguientes requisitos: a. Nombre del beneficiario. b. Monto a pagar en números y letras. c. Lugar de pago. d. Plazos para hacer efectivo el pago. e. Identificación del organismo ordenador. f. Firma del funcionario ordenador o de su delegado. g. Numeración correlativa de la orden. h. Fecha de emisión. i. Ejercicio e imputación presupuestaria. j. Otros requisitos formales que establezcan el Ministerio de Hacienda o la Contraloría General de la República. La emisión de dichas órdenes deberá sustentarse en los documentos que comprueben la legalidad y sinceridad del gasto efectuado al cual se refiere la erogación.