RLORP

especial

Artículo 13

Artículo 13RLORP

Los funcionarios con facultad para ordenar pagos podrán delegarla, haciendo constar en la resolución que deberá ser publicada en la Gaceta Oficial, el monto, limite y los conceptos de gastos objeto de la delegación. La firma autógrafa del delegado debe ser registrada por ante la Tesorería Nacional, sin perjuicio del registro que debe hacerse directamente por ante la Contraloría General de la República, en los casos de gastos de seguridad y defensa del Estado. Final del Ejercicio