RLORP

especial

Artículo 16

Artículo 16RLORP

Los funcionarios ordenadores del Poder Nacional deberán emitir la orden de pago correspondiente a los gastos causados incluidos en la información a que se refiere el artículo 14 de este Decreto, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de haber sido informados a la Tesorería Nacional. Las órdenes de pago relativas a los compromisos informados que se causen en el semestre siguiente al de la vigencia del ejercicio presupuestario, se emitirán dentro del mismo lapso, pero a contar de la fecha de la presentación al cobro de los comprobantes debidamente conformados.