RLORP

especial

Artículo 20

Artículo 20RLORP

Cada Ministerio, previa opinión favorable de la Oficina Central de Presupuesto, la cual deberá ser dada en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud, establecerá los procedimientos necesarios para solicitar y aprobar los traspasos.