Sólo se registrarán como compromisos válidamente adquiridos, los actos que reúnan los siguientes requisitos: a. Que sean efectuados por un funcionario competente. b. Que en su virtud se dispongan o formalicen obligaciones del Fisco Nacional, de acuerdo a los criterios que al respecto establezca el Ministerio de Hacienda. c. Que hayan sido dictados previo cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes. d. Que la naturaleza y monto del gasto esté previsto en una partida presupuestaria con crédito disponible en el presupuesto vigente. e. Que esté expresa la cantidad, la especie de los bienes o servicios, si corresponde, y la persona natural o jurídica de quien se los adquiere, cuando se dispongan gastos con contraprestación para el Fisco Nacional. f. Que esté identificado el beneficiario y el monto, cuando se refiere a compromisos sin contraprestación para el Fisco Nacional.