Cuando se formalicen obligaciones que afecten varios ejercicios fiscales, se registrarán los montos que correspondan para cada ejercicio. Si de los actos de disposición que originan el compromiso o de la documentación que los fundamenten, no surge la determinación de los montos afectables en cada ejercicio, dichos montos se registrarán de acuerdo a estimaciones aprobadas por el titular del organismo respectivo.