RLORP

especial

Artículo 9

Artículo 9RLORP

El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, aprobará las cuotas periódicas de compromisos y de desembolsos para cada organismo, a fin de adecuar el ritmo de ejecución del presupuesto con el flujo de los ingresos y disponibilidad del Tesoro Nacional.