RLORPAAFF

administrativo

Artículo 1

Artículo 1RLORPAAFF

Se consideran avances o adelantos las entregas de fondos del Tesoro Nacional que efectúen los ordenadores de pago a funcionarios del respectivo organismo conforme a este Reglamento. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá girar avances o adelantos a funcionarios pertenecientes a otros organismos del Poder Nacional, en lo relativo a la ejecución de los créditos imputados a la Partida 4.52.00.00.00 "Asignaciones no distribuidas" del Plan Único de Cuentas dictado por la Oficina Central de Presupuesto o cuando se trate de otras partidas cuyo manejo la Ley anual de Presupuesto centraliza en el Ministerio de Hacienda. Los receptores de los fondos transferidos rendirán cuenta del gasto de acuerdo con la normativa vigente.