No se incluirán en la Autorización Anual para Comprometer ni en las Ordenes de Avance a cargo de los Jefes de Unidades Operativas, el monto de los créditos destinados a atender lo siguiente: 1. Todos los compromisos de los que no se deriven pagos periódicos, cuyos montos sean superiores a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) o su equivalente en moneda extranjera. 2. Los compromisos por contratos de arrendamiento, servicios y cualesquiera otros de los que se deriven pagos periódicos, salvo los créditos destinados a la ejecución del Programa de Subsidio Familiar, creado por Decreto N° 1.366 del 12 de junio de 1996. No obstante, las embajadas, consulados y delegaciones debidamente acreditados en el extranjero y cualesquiera otras unidades constituidas en el exterior que formen parte de la estructura para la ejecución financiera del presupuesto de gastos manejado mediante avances del respectivo organismo, efectuarán dichos pagos periódicos con cargo a los fondos recibidos en calidad de avance. 3. Los compromisos que la respectiva Ley de Presupuesto autorice atender en varios ejercicios presupuestarios. 4. Los compromisos que deban cancelarse con cargo a la partida destinada a atender obligaciones pendientes de ejercicios anteriores. 5. Los compromisos señalados en los artículos 14 y 17 de este Reglamento. Parágrafo Único A los efectos de este artículo, el valor de la unidad tributaria será el vigente para el inicio del ejercicio presupuestario y, el mismo se mantendrá durante la ejecución del respectivo presupuesto. Cualquier modificación durante el ejercicio presupuestario será efectiva a partir del primero de enero del año siguiente.
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administrativo
Artículo 12