El límite para contraer compromisos que sean cancelados mediante avances por parte de los Administradores de Unidades Básicas, es el señalado en las correspondientes Autorizaciones Anuales para Comprometer. En el caso de los Jefes de Unidades Operativas, el límite para comprometer y pagar está constituido por el monto de los fondos que reciban en el transcurso del ejercicio presupuestario, mediante órdenes de avance o cheques imputados a las correspondientes partidas. De la Colocación y del Manejo de los Fondos de Avance
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administrativo
Artículo 13