Las órdenes de avance que se emitan para atender gastos de seguridad y defensa del Estado, serán remitidas por la Dirección de Administración u otra de igual competencia a la Contraloría General de la República, a los fines del control previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
RLORPAAFF
administrativo
Artículo 18