RLORPAAFF

administrativo

Artículo 19

Artículo 19RLORPAAFF

La Dirección de Administración u otra de igual competencia, enviará al órgano de control interno y a la Contraloría General de la República dentro de los primeros treinta días de cada ejercicio presupuestario, sendas relaciones de los funcionarios que estén autorizados para transferir fondos mediante cheques a Unidades Operativas, con indicación de éstas.